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El cambio de la razón social corresponde a una reforma estatutaria en los términos del artículo 158 del Código de Comercio. La modificación de la razón social no supone un cambio en el tipo societario, en la estructura de la sociedad ni en el régimen de responsabilidad aplicable. Es por ello que, efectuada tal modificación, sus obligaciones frente a terceros no se ven afectadas, como tampoco aquellas que según el tipo societario recaigan sobre los socios.
La razón social de una compañía constituye un bien inmaterial que hace parte de sus activos y por esta razón puede llegar a ser objeto de un embargo, evento en el cual, una vez practicada la medida, se obtendrá la inmovilización de ese bien en el mundo jurídico, por cuanto devendrá en objeto ilícito la enajenación o el gravamen del bien embargado, conforme lo establece el numeral tercero del artículo 1521 del Código Civil. Así, la compañía no podrá disponer libremente de la razón o denominación social de que es titular y no le será por lo tanto posible transferirla o gravarla a cualquier título.
¿Puede una S.A.S. o S.A. estando pluri demandada cambiar su razón social para evadir el pago de sentencias judiciales?