Fuente:https://www.ambitojuridico.com/noticias/tributario/la-ley-675-del-2001-permite-realizar-asambleas-virtuales-en-la-propiedad
Al resolver una consulta relacionada con la realización de asambleas virtuales por parte de la propiedad horizontal, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública recordó lo que al respecto ha dicho a través de su doctrina.
Según la entidad, es necesario revisar lo establecido en el artículo 42 de la Ley 675 del 2001 y en los reglamentos de propiedad horizontal, en armonía con lo previsto en el Decreto 398 del 2020, que se refiere a reuniones no presenciales de la junta de socios, asambleas generales de accionistas o juntas directivas, cuya aplicación se hizo extensiva a todas las personas jurídicas sin excepción.
De acuerdo con el artículo en mención, siempre que se pueda probar, habrá reunión de la asamblea general cuando por cualquier medio los propietarios de bienes privados o sus representantes o delegados puedan deliberar y decidir por comunicación simultánea o sucesiva, de conformidad con el cuórum requerido para el respectivo caso.
Para acreditar la validez de una reunión no presencial, deberá quedar prueba inequívoca, como puede ser el caso de una grabación, donde sea claro el nombre del propietario que emite la comunicación, el contenido de la misma y la hora en que lo hace, así como la correspondiente copia de la convocatoria efectuada a los copropietarios.