fuente: https://www.supersociedades.gov.co/documents/20122/1229081/infog-TOMA+DE+DECISIONES.pdf/1bbe131a-6494-91c1-27e2-5890e087cf28?t=1671047728864
Te contamos que debes tener en cuenta de la toma decisiones en las reuniones del máximo órgano social.
Derecho de voz y voto: Pueden asistir a la reunión y ejercer su derecho de voz y voto, los accionistas inscritos en el libro de registro de accionistas.
Derechos políticos de acciones embargadas: El titular de las acciones embargadas conserva los derechos políticos, es decir, puede deliberar y votar en las reuniones del máximo órgano social.
Unidad de voto en las sociedades por acciones: Por regla general, cada accionista debe votar con todas sus acciones en un mismo sentido, en las decisiones que se adopten al interior del máximo órgano social de manera directa o por intermedio de su representante.
Representación y poderes: Los asociados podrán participar directamente en las
reuniones o hacerse representar por un apoderado cuyo poder deberá cumplir con los requisitos señalados en el artículo 184 del Código de Comercio
Prohibición para representar a los asociados: En las Sociedades por Acciones Simplificadas no resultaría aplicable esta situación salvo que en sus estatutos se haya pactado expresamente.