Fuente: https://www.supersociedades.gov.co/delegatura_aec/Documents/2020/INFOGRAFIA-PTEE-20102020.pdf
¿ Sabía que? La Resolución No. 100-006261 del 2 de octubre de 2020 Deroga a partir del 1 de enero de 2021 el contenido de las Resoluciones:
- No. 100002657 del 25 de julio de 2016.
- No. 200-000558 del 19 de julio de 2018.
Nuevos criterios para determinar las sociedades que deben adoptar un PTEE:
Sociedades vigiladas por la Superintendencia de Sociedades. Que en el año calendario inmediatamente anterior hayan realizado negocios o transacciones internacionales de cualquier naturaleza, directamente o a través de un
intermediario, contratista o por medio de una sociedad subordinada o de una sucursal, con personas naturales
o jurídicas extranjeras de derecho público o privado, iguales o superiores (individualmente o en conjunto) a 100 SMLMV. Que en el año calendario inmediatamente anterior hayan obtenido ingresos o tengan activos totales iguales o superiores a 40.000 SMLMV.
Plazos para la adopción: Las Sociedades que a 31 de diciembre de cada año cumplan con los criterios establecidos, dispondrán hasta el 30 de abril del año siguiente, para adoptar su respectivo Programa de Transparencia y Ética Empresarial.
RECUERDE QUE: La Circular Externa No. 100-000003 del 26 de julio de 2016, contiene instrucciones y herramientas útiles para la elaboración y puesta en marcha de los Programas de Transparencia y Ética Empresarial.
La Superintendencia de Sociedades podrá verificar el estado del cumplimiento.
MÁS INFORMACIÓN: https://www.supersociedades.gov.co/delegatura_aec/Paginas/Normativa.aspx