Fuente: https://www.supersociedades.gov.co/documents/20122/1229081/Infografia-Normatividad-Vigente.pdf/dc56de10-80c6-a09a-5aa0-25689106d518?t=1654381651124
Reuniones ordinarias
¿Cuál es el objetivo de las reuniones ordinarias?
El objetivo principal de la reunión ordinaria es “examinar la situación de la sociedad, designar los administradores y demás funcionarios de su elección, determinar las directrices económicas de la compañía, considerar las cuentas y balances del último ejercicio, resolver sobre la distribución de utilidades y acordar todas las providencias tendientes a asegurar el cumplimiento del objeto social ”. (Art. 422 C.Co)
¿Cada cuánto deben realizarse?
¿Quién debe convocar a la reunión ordinaria?
Únicamente pueden convocar a las reuniones de la asamblea general de accionistas o a la junta de socios, las personas legalmente facultadas para ello de acuerdo con el artículo 181 del Código de Comercio. Esto es,
por regla general, los administradores o el revisor fiscal, según sea el caso, cumpliendo lo relacionado con el medio y la antelación previstos en los estatutos sociales o en su defecto en el artículo 424 de dicho Código.
¿Qué relación tiene la reunión ordinaria con el derecho de inspección?