Fuente: https://www.supersociedades.gov.co/documents/20122/1229081/Infografia-Normatividad-Vigente.pdf/dc56de10-80c6-a09a-5aa0-25689106d518?t=1654381651124
Normatividad vigente – Reuniones Ordinarias
¿Cuál es el objetivo de las reuniones ordinarias?
El objetivo principal de la reunión ordinaria es “examinar la situación de la sociedad, designar los administradores y demás funcionarios de su elección, determinar las directrices económicas de la compañía, considerar las cuentas y balances del último ejercicio, resolver sobre la distribución de utilidades y acordar todas las providencias tendientes a asegurar el cumplimiento del objeto social ”. (Art. 422 C.Co)
¿Cada cuánto deben realizarse?
Se deben realizar por lo menos una vez al año, en las fechas señaladas en los estatutos y, en silencio de éstos,
dentro de los tres meses siguientes al vencimiento de cada ejercicio”.
(Art. 422 C.Co. en concordancia con el Art. 181 C.Co)
¿Quién debe convocar a la reunión ordinaria?
Únicamente pueden convocar a las reuniones de la asamblea general de accionistas o a la junta de socios, las personas legalmente facultadas para ello de acuerdo con el artículo 181 del Código de Comercio. Esto es,
por regla general, los administradores o el revisor fiscal, según sea el caso, cumpliendo lo relacionado con el medio y la antelación previstos en los estatutos sociales o en su defecto en el artículo 424 de dicho Código.
¿Qué relación tiene la reunión ordinaria con el derecho de inspección?
Previo a la reunión, los administradores deben permitir el derecho de inspección a los socios o accionistas, o a sus representantes. (Art. 48 Ley 222 de 1995)